Cómo valorar las secuelas psicológicas en el baremo de tráfico
Cuando hablamos de accidentes de tráfico, tendemos a pensar en huesos rotos, hernias discales o cicatrices visibles. Sin embargo, las lesiones que no se ven también cuentan, y en muchos casos son las que más condicionan la vida de la víctima. Valorar las secuelas psicológicas en el baremo de tráfico es uno de los aspectos más complejos y, al mismo tiempo, más infravalorados en las reclamaciones por accidente.
El sistema español de valoración del daño corporal —conocido coloquialmente como «el baremo»— contempla expresamente las secuelas de naturaleza psíquica y emocional. La Ley 35/2015, que reformó en profundidad este sistema, reconoce que el daño psicológico derivado de un accidente puede ser tan incapacitante como cualquier lesión física, y que merece una indemnización equivalente a su gravedad real.
El problema es que muchas víctimas no saben que tienen derecho a reclamar por estas secuelas, o no consiguen demostrarlas adecuadamente ante la aseguradora. En este artículo te explicamos qué secuelas psicológicas reconoce el baremo, cómo se puntúan y qué necesitas para acreditarlas correctamente.
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Qué secuelas psicológicas reconoce el baremo de tráfico
El baremo de tráfico clasifica las secuelas psicológicas dentro del Capítulo I del Título IV, que recoge los trastornos mentales y del comportamiento. Las patologías más frecuentes tras un accidente de tráfico son las siguientes:
- Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT): Es la secuela psicológica más habitual tras un siniestro grave. Se caracteriza por reviviscencias, pesadillas, evitación de situaciones relacionadas con el accidente, hiperactivación y alteraciones emocionales persistentes.
- Trastorno adaptativo: Cuadro de ansiedad o depresión reactiva que aparece como respuesta directa al accidente y sus consecuencias (pérdida de movilidad, dependencia, incapacidad laboral…).
- Trastorno de ansiedad generalizada: Cuando la preocupación excesiva y persistente se cronifica más allá del período inicial de recuperación.
- Trastorno depresivo mayor: En casos más graves, especialmente cuando el accidente ha provocado una incapacidad significativa o la pérdida de un ser querido.
- Fobia específica a la conducción o al tráfico: Muy común, aunque frecuentemente ignorada, puede llegar a condicionar gravemente la vida laboral y social de la víctima.
Cada una de estas patologías puede traducirse en puntos de secuela dentro del baremo, y esos puntos tienen un valor económico concreto que depende de la edad de la víctima y de la gravedad de las secuelas.
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TEPT y daño psicológico en el baremo de tráfico: cómo se puntúan
La puntuación del TEPT en el baremo de tráfico oscila en función de su intensidad clínica. El sistema distingue varios niveles de gravedad:
| Trastorno | Rango de puntos orientativo |
|—|—|
| TEPT leve | 1 a 8 puntos |
| TEPT moderado | 9 a 20 puntos |
| TEPT grave | 21 a 40 puntos |
| Trastorno adaptativo leve | 1 a 5 puntos |
| Trastorno depresivo mayor | Variable según intensidad |
Es importante entender que el daño psicológico en accidente se mide en puntos, y que cada punto tiene un valor económico que varía según la edad de la víctima: a menor edad, mayor valor por punto, porque la secuela acompañará a la persona durante más años. Por ejemplo, para una persona de 30 años, cada punto de secuela puede suponer entre 1.000 y 2.500 euros aproximadamente, según las tablas actualizadas.
Además, si las secuelas psicológicas interaccionan con secuelas físicas, el baremo aplica una fórmula de capacidades restantes para calcular el total, evitando que la suma supere el 100 % de incapacidad. Esto hace imprescindible contar con un perito que sepa combinar correctamente todas las secuelas.
Para entender mejor cómo funciona el sistema en su conjunto, puedes consultar la [Guía de Indemnizaciones y Baremo de Tráfico](https://alegauto.com/guia-indemnizaciones-baremo/).
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Cómo acreditar las secuelas psicológicas ante la aseguradora
Este es, sin duda, el punto más crítico. Las aseguradoras suelen cuestionar las secuelas psicológicas precisamente porque no son objetivables mediante pruebas de imagen como una resonancia o una radiografía. Para acreditarlas correctamente, necesitas:
- Informe pericial psicológico o psiquiátrico: Elaborado por un profesional independiente, no vinculado a la aseguradora. Debe incluir diagnóstico DSM-5 o CIE-11, descripción de síntomas, relación causal con el accidente y propuesta de puntuación conforme al baremo.
- Historial clínico completo: Consultas a psicólogos, psiquiatras, médicos de cabecera o urgencias relacionadas con el cuadro emocional posterior al accidente.
- Nexo causal documentado: Es fundamental demostrar que las secuelas psicológicas son consecuencia directa del accidente, no de una condición preexistente. La fecha del accidente, los informes médicos iniciales y el seguimiento posterior construyen esa cadena causal.
- Testimonios y prueba circunstancial: Declaraciones de familiares, bajas laborales por causas psicológicas, informes escolares en caso de menores, etc.
Un error frecuente es acudir únicamente al médico de cabecera, que emite un informe genérico sin vincular expresamente los síntomas al accidente. Eso dificulta enormemente la reclamación posterior.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar por ansiedad o insomnio tras un accidente aunque no haya lesiones físicas graves?
Sí. El baremo de tráfico reconoce el daño psicológico con independencia de la gravedad de las lesiones físicas. De hecho, hay accidentes sin secuelas físicas relevantes que generan cuadros de TEPT o ansiedad importantes, perfectamente indemnizables si se acreditan con un informe pericial adecuado.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por secuelas psicológicas?
El plazo general de prescripción para reclamar a la aseguradora es de un año desde la estabilización de las secuelas (o desde que se tuvo conocimiento de ellas). Sin embargo, es recomendable no esperar al límite, ya que reunir la documentación y el informe pericial requiere tiempo. Si tienes dudas, consulta tu caso cuanto antes.
¿La aseguradora puede rechazar el informe pericial psicológico que yo aporte?
Puede cuestionarlo, pero no ignorarlo. Si la aseguradora no acepta la valoración, puede presentar su propio informe contradictorio. En ese caso, la discrepancia se resuelve en vía judicial, donde el juez valora ambas periciales. Por eso es tan importante que el informe que aportes sea riguroso, con diagn

