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Indemnización por hernia discal tras accidente de tráfico

Indemnización por hernia discal tras accidente de tráfico

Una hernia discal es una de las lesiones más frecuentes —y a menudo más infravaloradas— que se producen como consecuencia de un accidente de tráfico. El impacto brusco, especialmente en colisiones traseras o laterales, puede provocar la protrusión o rotura de uno o varios discos intervertebrales, generando dolor intenso, limitación de movimiento e incluso afectación neurológica. Sin embargo, muchas víctimas aceptan indemnizaciones muy por debajo de lo que les corresponde, simplemente por desconocer cómo se valora esta lesión en el baremo de tráfico español.

La indemnización por hernia discal en un accidente de tráfico no es un importe fijo. Depende de múltiples factores: la localización de la hernia (cervical, dorsal o lumbar), su gravedad, el tiempo de recuperación, las secuelas que deja y el impacto que tiene en la vida laboral y personal del lesionado. Este artículo te explica, de forma clara y sin tecnicismos innecesarios, todo lo que necesitas saber para reclamar lo que realmente te corresponde.

¿Cómo se valora una hernia discal según el baremo de tráfico?

El baremo de tráfico vigente en España —regulado por la Ley 35/2015— distingue dos grandes conceptos a la hora de indemnizar una hernia discal: el perjuicio personal básico (los días de baja o recuperación) y las secuelas que quedan una vez finalizado el tratamiento.

El período de lesión: días de baja y de sanidad

Desde el día del accidente hasta el alta médica, el lesionado tiene derecho a una indemnización diaria que varía según su situación:

  • Día de baja hospitalaria: entre 87 y 112 € aprox. (mayor cuantía por ingreso hospitalario)
  • Día de baja no hospitalaria con impedimento: alrededor de 56-87 € (cuando no puede realizar su actividad habitual)
  • Día de baja sin impedimento: aproximadamente 32-56 € (sigue activo pero sigue en tratamiento)

Una hernia discal suele requerir entre 3 y 9 meses de tratamiento, a veces más si hay intervención quirúrgica. Dependiendo de la situación laboral del lesionado, estos importes pueden incrementarse considerablemente.

Las secuelas: cuando el daño es permanente

Si tras el alta médica quedan secuelas —dolor crónico, limitación de la movilidad, pérdida de fuerza, radiculopatía, etc.—, se valoran mediante una puntuación de 1 a 100 puntos según el baremo, que después se convierte en dinero aplicando tablas específicas. Cuantos más puntos, mayor indemnización.

Para una hernia discal, las secuelas más habituales y sus horquillas de puntuación orientativas son:

  • Hernia cervical con limitación leve de movimiento: 1-5 puntos
  • Hernia cervical con afectación neurológica (cervicobraquialgia): 5-15 puntos
  • Hernia lumbar con limitación moderada: 3-8 puntos
  • Hernia lumbar con afectación radicular (ciática): 6-15 puntos
  • Intervención quirúrgica sin mejoría relevante: puede sumar puntos adicionales

Una secuela de 10 puntos puede traducirse en entre 20.000 y 40.000 euros, en función de la edad de la víctima y otros factores personales. A mayor puntuación o menor edad, mayor indemnización.

El problema de la hernia discal previa: ¿te perjudica siempre?

Esta es una de las cuestiones más controvertidas en los accidentes de tráfico. Las aseguradoras suelen argumentar que la hernia ya existía antes del accidente —a veces lo llaman «patología degenerativa previa»— para reducir o incluso rechazar la indemnización. Es una táctica habitual, pero no siempre tiene validez legal.

La clave está en demostrar que el accidente agravó o activó una lesión que hasta ese momento era asintomática. Si antes del siniestro el lesionado no tenía dolor ni limitación funcional, y tras el accidente los síntomas aparecen o se agravan de forma clara, el baremo reconoce el derecho a indemnización por ese agravamiento.

Para acreditarlo correctamente es fundamental:

  • Disponer de pruebas diagnósticas (resonancia magnética, TAC) comparativas
  • Contar con informes médicos que acrediten la cronología de los síntomas
  • Documentar la ausencia de tratamientos previos por esa causa

En estos casos, contar con el apoyo de una Unidad Especializada en Accidentes de Tráfico marca una diferencia real, ya que los profesionales saben cómo orientar la documentación médica y rebatir los argumentos de la aseguradora con criterios periciales sólidos.

¿Qué otras partidas puedes reclamar además de las secuelas?

Muchas personas desconocen que la indemnización por hernia discal no se limita a los días de baja y las secuelas físicas. El baremo también contempla otras partidas que pueden aumentar significativamente la cantidad final:

  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida: si las secuelas impiden disfrutar de actividades habituales (deporte, ocio, relaciones sociales), se puede reclamar una compensación adicional.
  • Daño patrimonial: lucro cesante por ingresos no percibidos durante la baja, o pérdida de capacidad laboral futura si las secuelas afectan al trabajo.
  • Gastos médicos y de rehabilitación: fisioterapia, medicación, ortesis, etc. Son reclamables siempre que estén debidamente justificados.
  • Ayuda de tercera persona: si en algún momento se ha necesitado asistencia para actividades básicas.

En casos con afectación neurológica grave o necesidad de cirugía, la suma de todas estas partidas puede superar los 60.000-80.000 euros o incluso más.

Si durante la recuperación has recibido tratamiento de fisioterapia avanzada, conviene saber que el tratamiento INDIBA en la rehabilitación de accidentes de tráfico es una técnica reconocida que puede acortar los plazos de recuperación y cuya factura es perfectamente reclamable como gasto médico.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si la hernia discal se diagnosticó semanas después del accidente?

Sí. Es habitual que este tipo de lesión no se diagnostique de inmediato, ya que los síntomas pueden aparecer o intensificarse días o semanas después del impacto. Lo importante es poder acreditar la relación de causalidad entre el accidente y la lesión, para lo que resulta fundamental acudir al médico cuanto antes y documentar la evolución de los síntomas desde el primer momento.

¿La aseguradora puede obligarme a aceptar su oferta?

No. La aseguradora está obligada a presentar una oferta motivada, pero tú tienes derecho a rechazarla si no refleja el daño real sufrido. Aceptar una oferta antes de tener el alta médica definitiva y la valoración de

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